viernes, 11 de noviembre de 2011

¡Mienten!, la Empresa dejó de ser retenedora hace 6 años

PRONUNCIAMIENTO NRO. 004-2011

¡MIENTEN!, LA EMPRESA DEJÓ DE SER RETENEDORA HACE 6 AÑOS


Nuestro Pronunciamiento Nº 003-2011 ha sido recibido con bastante beneplácito, no sólo por nuestros más de 700 afiliados sino por los trabajadores de todas las áreas de nuestra Empresa, pues ven en el Sindicato un portavoz en el que sus denuncias por violación de derechos laborales son escuchadas. A quienes no les ha caído bien nuestro Pronunciamiento Nº 003-2011 son a los siervos del comerciante de azúcar, que por tratar de tapar el sol con un dedo, sus mentiras se van haciendo cada vez más grotescas. El Comunicado Nº 027-2011 de los que irregularmente mantienen embargada nuestra Empresa, ha venido complementado con un pasquín, como ya es costumbre en esa cloaca que funge de Administración Judicial. Nos ocuparemos de desmentir sólo el contenido del Comunicado Nº 027-2011 e informar correctamente a los trabajadores con la Ley en la mano, quienes por sí solos se irán dando cuenta a quién realmente le asiste la razón.













 
LO QUE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL NO DIJO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 802 ¿SUS ASESORES IGNORAN LA LEY O SON MALINTENCIONADOS?

Quienes SUBESTIMAN y DESPRECIAN al trabajador son los siervos del comerciante de azúcar, son ellos los reales enemigos de la clase trabajadora y de la comunidad tumaneña en general. Esta subestima y desprecio quedarán demostrados en este pronunciamiento, que está al servicio de los trabajadores y sus familias.

El artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 802 (13.MAR.1996), en virtud del cual las Cooperativas Agrarias Azucareras se convirtieron en Sociedades Anónimas, reguló lo siguiente:

Artículo 22º.- Si las empresas agrarias azucareras no pudieran cumplir con su obligación de depositar los importes que por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios de sus Trabajadores y socios trabajadores, o sus herederos, que les corresponde de conformidad con las normas del Decreto Legislativo N° 650, asumirán la calidad de retenedores de las mismas y están obligadas al pago de los intereses en moneda nacional que correspondería percibir a éstos, aplicando en tal caso la tasa pasiva máxima que publica la Superintendencia de Banca y Seguros.”

Este artículo le daba a las nuevas Sociedades Anónimas la facultad de retenedoras de la CTS, obligándolas a actuar como si fueran un Banco, ya que, al igual que los Bancos, estaban obligadas a pagar el interés del dinero de CTS retenido. Sin embargo, este artículo 22º no reguló por cuánto tiempo las Azucareras actuarían como retenedoras de la CTS, por eso y esto es lo que “ignora” la Administración Judicial tres (03) años después se publicó el Decreto de Urgencia Nº 049-99 (14.AGO.1999), denominado “Normas complementarias para aplicación del proceso de saneamiento económico y financiero de empresas agrarias azucareras acogidas al D. Leg. Nº 802, que reguló lo siguiente:

Las empresas Agrarias Azucareras a las que se refiere el Decreto Legislativo Nº 802, cancelarán la Compensación por Tiempo de Servicios en un plazo de diez (10) años computado a partir del ejercicio de 1996.”

Esta disposición fue inmediatamente modificada por el Decreto de Urgencia Nº 051-99 (17.AGO.1999), denominado “Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 049-99 referido al proceso de saneamiento económico y financiero de empresas agrarias azucareras que se acogieron al Decreto Legislativo Nº 802, con el texto siguiente:

Las empresas Agrarias Azucareras a las que se refiere el Decreto Legislativo Nº 802, cancelarán la Compensación por Tiempo de Servicios en un PLAZO DE CINCO (5) AÑOS computado a partir del ejercicio de 1999.

En virtud de estas normas complementarias del Decreto Legislativo Nº 802, LA FACULTAD QUE TENÍA LA EMPRESA DE RETENER LA CTS TERMINÓ EN DICIEMBRE DEL 2004, por lo que el primer día hábil del año 2005 y en lo sucesivo, la Empresa debió cancelar (entiéndase depositar) la CTS y sus intereses retenidos durante 8 años; sin embargo, hasta ahora no cumplen con la Ley y pretenden confundir diciendo que les “sorprende que los miembros del sindicato desconozcan los alcances de estas leyes”. Los que desconocen los alcances de estas Leyes son los siervos del comerciante mayorista de comestibles, pues el Decreto Legislativo Nº 802 no se puede entender sin sus NORMAS COMPLEMENTARIAS. Pretender engañar a los trabajadores diciendo que las azucareras aún son retenedoras, no demuestra otra cosa más que una burla, una subestimación hacia el trabajador.

Hermanos trabajadores, en el supuesto de que el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 802 no se hubiese complementado con los Decretos de Urgencia, la Empresa de todas maneras tendría la obligación de entregarnos los porcentajes de CTS que por leyes especiales se pueden disponer; pues, conforme explicamos líneas arriba, la facultad de retenedora que tenía la Empresa la obligó a que ésta actúe como un Banco, y en tal sentido, no sólo tenía la obligación de pagarnos intereses sino de entregarnos los porcentajes de libre disponibilidad regulados por todas las leyes especiales, como por ejemplo la libre disponibilidad regulada en la Ley Nº 29352 (01.MAY.2009), pues RETENCIÓN NO ES APROPIACIÓN, la retención facultada por ley tiene su contracara que son las obligaciones: (i) las obligaciones de reconocer un interés igual al que Banca paga por depósitos de CTS, (ii) las obligaciones de entregar al trabajador el porcentaje de CTS que las leyes especiales dicen que se puede disponer, etc.

¡PÁGUENNOS EL 70% DEL EXCESO DE 6 REMUNERACIONES BRUTAS! 

En estos momentos deberíamos estar disfrutando de la disponibilidad de nuestra CTS, en un monto equivalente al 70% DEL EXCESO DE 6 REMUNERACIONES BRUTAS previsto en la Ley Nº 29352 (01.MAY.2009), tal como actualmente lo están disfrutando la mayoría de trabajadores del país; sin embargo, LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL VIOLA ESTE DERECHO QUE POR LEY NOS CORRESPONDE, y trata de tapar esta burda violación diciendo que aún mantienen la facultad de retenedores, ¡FALSO SEÑORES!, la Empresa dejó de ser retenedora hace 6 años (justo el tiempo que el comerciante de azúcar mantiene embargada nuestra Empresa), y durante estos 6 años debieron ir depositando nuestra CTS acumulada desde 1996.

Para lavarse las manos, los siervos del comerciante de azúcar nos dicen: “¿Somos responsables de lo que no se hizo hace 20 años?”. Señores, la facultad de retenedora de la Empresa terminó cuando ustedes estaban asumiendo la Administración de nuestra Empresa, es decir hace 6 años. Además de ello, todo empresario serio asume los activos y pasivos de su empresa, y no se lava las manos diciendo “no me hago responsable de deudas pasadas”, si fuera así entonces cualquier mercachifle ambulante vendría a nuestra tierra a pintarse de “aliado estratégico”. ¡NO SE BURLEN DE LOS TRABAJADORES!

Con todas estas violaciones sistemáticas de nuestros derechos nos preguntamos, ¿De qué paz laboral habla la Administración Judicial si diariamente están violando nuestros derechos laborales? ¿De qué alteración de la paz habla la Administración Judicial si ellos vienen alterando el bienestar de nuestras familias al no permitirnos disponer de nuestra CTS? El eslogan correcto que deberían utilizar estos violadores de derechos es: ¡VIOLAMOS DERECHOS, COSECHAMOS MILLONES!

Invocamos a todos los trabajadores a acercarse al SUTEATSAA, para darles más detalles del inmenso daño que le están haciendo al futuro de nuestros hijos y empezar a organizarnos para tomar medidas contra los actos abiertamente abusivos que está cometiendo la Administración Judicial.

¡POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES!

¡POR LA DEFENSA DE NUESTRA PROPIEDAD Y EL FUTURO DE NUESTRAS FAMILIAS!

¡ABAJO LA POLÍTICA DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES APLICADA POR EL COMERCIANTE DE AZÚCAR Y SUS LACAYOS!

¡FUERA GRUPO OVIEDO, LARGO DE NUESTRA TIERRA, TUMÁN TE REPUDIA!

Tumán, 20 de mayo del 2011