viernes, 11 de noviembre de 2011

¡Mienten!, la Empresa dejó de ser retenedora hace 6 años

PRONUNCIAMIENTO NRO. 004-2011

¡MIENTEN!, LA EMPRESA DEJÓ DE SER RETENEDORA HACE 6 AÑOS


Nuestro Pronunciamiento Nº 003-2011 ha sido recibido con bastante beneplácito, no sólo por nuestros más de 700 afiliados sino por los trabajadores de todas las áreas de nuestra Empresa, pues ven en el Sindicato un portavoz en el que sus denuncias por violación de derechos laborales son escuchadas. A quienes no les ha caído bien nuestro Pronunciamiento Nº 003-2011 son a los siervos del comerciante de azúcar, que por tratar de tapar el sol con un dedo, sus mentiras se van haciendo cada vez más grotescas. El Comunicado Nº 027-2011 de los que irregularmente mantienen embargada nuestra Empresa, ha venido complementado con un pasquín, como ya es costumbre en esa cloaca que funge de Administración Judicial. Nos ocuparemos de desmentir sólo el contenido del Comunicado Nº 027-2011 e informar correctamente a los trabajadores con la Ley en la mano, quienes por sí solos se irán dando cuenta a quién realmente le asiste la razón.













 
LO QUE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL NO DIJO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 802 ¿SUS ASESORES IGNORAN LA LEY O SON MALINTENCIONADOS?

Quienes SUBESTIMAN y DESPRECIAN al trabajador son los siervos del comerciante de azúcar, son ellos los reales enemigos de la clase trabajadora y de la comunidad tumaneña en general. Esta subestima y desprecio quedarán demostrados en este pronunciamiento, que está al servicio de los trabajadores y sus familias.

El artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 802 (13.MAR.1996), en virtud del cual las Cooperativas Agrarias Azucareras se convirtieron en Sociedades Anónimas, reguló lo siguiente:

Artículo 22º.- Si las empresas agrarias azucareras no pudieran cumplir con su obligación de depositar los importes que por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios de sus Trabajadores y socios trabajadores, o sus herederos, que les corresponde de conformidad con las normas del Decreto Legislativo N° 650, asumirán la calidad de retenedores de las mismas y están obligadas al pago de los intereses en moneda nacional que correspondería percibir a éstos, aplicando en tal caso la tasa pasiva máxima que publica la Superintendencia de Banca y Seguros.”

Este artículo le daba a las nuevas Sociedades Anónimas la facultad de retenedoras de la CTS, obligándolas a actuar como si fueran un Banco, ya que, al igual que los Bancos, estaban obligadas a pagar el interés del dinero de CTS retenido. Sin embargo, este artículo 22º no reguló por cuánto tiempo las Azucareras actuarían como retenedoras de la CTS, por eso y esto es lo que “ignora” la Administración Judicial tres (03) años después se publicó el Decreto de Urgencia Nº 049-99 (14.AGO.1999), denominado “Normas complementarias para aplicación del proceso de saneamiento económico y financiero de empresas agrarias azucareras acogidas al D. Leg. Nº 802, que reguló lo siguiente:

Las empresas Agrarias Azucareras a las que se refiere el Decreto Legislativo Nº 802, cancelarán la Compensación por Tiempo de Servicios en un plazo de diez (10) años computado a partir del ejercicio de 1996.”

Esta disposición fue inmediatamente modificada por el Decreto de Urgencia Nº 051-99 (17.AGO.1999), denominado “Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 049-99 referido al proceso de saneamiento económico y financiero de empresas agrarias azucareras que se acogieron al Decreto Legislativo Nº 802, con el texto siguiente:

Las empresas Agrarias Azucareras a las que se refiere el Decreto Legislativo Nº 802, cancelarán la Compensación por Tiempo de Servicios en un PLAZO DE CINCO (5) AÑOS computado a partir del ejercicio de 1999.

En virtud de estas normas complementarias del Decreto Legislativo Nº 802, LA FACULTAD QUE TENÍA LA EMPRESA DE RETENER LA CTS TERMINÓ EN DICIEMBRE DEL 2004, por lo que el primer día hábil del año 2005 y en lo sucesivo, la Empresa debió cancelar (entiéndase depositar) la CTS y sus intereses retenidos durante 8 años; sin embargo, hasta ahora no cumplen con la Ley y pretenden confundir diciendo que les “sorprende que los miembros del sindicato desconozcan los alcances de estas leyes”. Los que desconocen los alcances de estas Leyes son los siervos del comerciante mayorista de comestibles, pues el Decreto Legislativo Nº 802 no se puede entender sin sus NORMAS COMPLEMENTARIAS. Pretender engañar a los trabajadores diciendo que las azucareras aún son retenedoras, no demuestra otra cosa más que una burla, una subestimación hacia el trabajador.

Hermanos trabajadores, en el supuesto de que el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 802 no se hubiese complementado con los Decretos de Urgencia, la Empresa de todas maneras tendría la obligación de entregarnos los porcentajes de CTS que por leyes especiales se pueden disponer; pues, conforme explicamos líneas arriba, la facultad de retenedora que tenía la Empresa la obligó a que ésta actúe como un Banco, y en tal sentido, no sólo tenía la obligación de pagarnos intereses sino de entregarnos los porcentajes de libre disponibilidad regulados por todas las leyes especiales, como por ejemplo la libre disponibilidad regulada en la Ley Nº 29352 (01.MAY.2009), pues RETENCIÓN NO ES APROPIACIÓN, la retención facultada por ley tiene su contracara que son las obligaciones: (i) las obligaciones de reconocer un interés igual al que Banca paga por depósitos de CTS, (ii) las obligaciones de entregar al trabajador el porcentaje de CTS que las leyes especiales dicen que se puede disponer, etc.

¡PÁGUENNOS EL 70% DEL EXCESO DE 6 REMUNERACIONES BRUTAS! 

En estos momentos deberíamos estar disfrutando de la disponibilidad de nuestra CTS, en un monto equivalente al 70% DEL EXCESO DE 6 REMUNERACIONES BRUTAS previsto en la Ley Nº 29352 (01.MAY.2009), tal como actualmente lo están disfrutando la mayoría de trabajadores del país; sin embargo, LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL VIOLA ESTE DERECHO QUE POR LEY NOS CORRESPONDE, y trata de tapar esta burda violación diciendo que aún mantienen la facultad de retenedores, ¡FALSO SEÑORES!, la Empresa dejó de ser retenedora hace 6 años (justo el tiempo que el comerciante de azúcar mantiene embargada nuestra Empresa), y durante estos 6 años debieron ir depositando nuestra CTS acumulada desde 1996.

Para lavarse las manos, los siervos del comerciante de azúcar nos dicen: “¿Somos responsables de lo que no se hizo hace 20 años?”. Señores, la facultad de retenedora de la Empresa terminó cuando ustedes estaban asumiendo la Administración de nuestra Empresa, es decir hace 6 años. Además de ello, todo empresario serio asume los activos y pasivos de su empresa, y no se lava las manos diciendo “no me hago responsable de deudas pasadas”, si fuera así entonces cualquier mercachifle ambulante vendría a nuestra tierra a pintarse de “aliado estratégico”. ¡NO SE BURLEN DE LOS TRABAJADORES!

Con todas estas violaciones sistemáticas de nuestros derechos nos preguntamos, ¿De qué paz laboral habla la Administración Judicial si diariamente están violando nuestros derechos laborales? ¿De qué alteración de la paz habla la Administración Judicial si ellos vienen alterando el bienestar de nuestras familias al no permitirnos disponer de nuestra CTS? El eslogan correcto que deberían utilizar estos violadores de derechos es: ¡VIOLAMOS DERECHOS, COSECHAMOS MILLONES!

Invocamos a todos los trabajadores a acercarse al SUTEATSAA, para darles más detalles del inmenso daño que le están haciendo al futuro de nuestros hijos y empezar a organizarnos para tomar medidas contra los actos abiertamente abusivos que está cometiendo la Administración Judicial.

¡POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES!

¡POR LA DEFENSA DE NUESTRA PROPIEDAD Y EL FUTURO DE NUESTRAS FAMILIAS!

¡ABAJO LA POLÍTICA DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES APLICADA POR EL COMERCIANTE DE AZÚCAR Y SUS LACAYOS!

¡FUERA GRUPO OVIEDO, LARGO DE NUESTRA TIERRA, TUMÁN TE REPUDIA!

Tumán, 20 de mayo del 2011

viernes, 23 de septiembre de 2011

Una respuesta necesaria ante tanta mentira respecto a la CTS

PRONUNCIAMIENTO NRO. 003-2011

UNA RESPUESTA NECESARIA ANTE TANTA MENTIRA RESPECTO A LA C.T.S.

El Sindicato Unitario de Trabajadores de la Empresa Agroindustrial Tumán S.A.A. – SUTEATSAA se dirige a los trabajadores, accionistas y comunidad en general para poner en conocimiento lo siguiente:

Ya no nos sorprende como los ejecutores del Embargo en Forma de Administración (Administración Judicial del “GRUPO OVIEDO”) nos mienten abiertamente, aprovechándose de nuestro desconocimiento y falta de conciencia para defender el futuro de nuestros hijos. Este desconocimiento y falta de conciencia que la gran mayoría de trabajadores padecemos son las que le generan varios millones de soles al “GRUPO OVIEDO”, que aún mantiene embargada nuestra Empresa desde el 17 de abril de 2007 (Resolución Judicial Nº 272; 7º Juzgado Civil de Chiclayo; Expediente Nº 4430-2001).

Lo manifestado en el Comunicado Nº 023-2011 y 024-2011 de la Administración Judicial – IV Directorio, ES ABSOLUTAMENTE FALSO y su propósito no es otro mas que confundirnos para evitar que nos formemos una conciencia capaz de responder al perjuicio contra nuestra propiedad. Por ello, es sumamente necesario informar y educar correctamente a la masa trabajadora, para que sepamos cuanto dinero se están llevando a costa de nuestro esfuerzo y cuanto daño le están haciendo a nuestras familias y, principalmente, al futuro de nuestros hijos, hoy desempleados en su gran mayoría. Veamos.

La Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Legislativo Nº 650), vigente desde el 24 de agosto de 1991, obliga al empleador a depositar cada 06 meses el importe de la CTS en la entidad financiera en la que el trabajador tenga su cuenta CTS. Las oportunidades de pago (entiéndase depósito) son siempre los primeros 15 días del mes de mayo y del mes de noviembre de todos los años. Esto no es nuevo, esto ha sido así desde 1991, y aún se mantiene, no sólo para las empresas azucareras sino para todo tipo de empresas existentes en nuestro país.

La CTS acumulada durante los años de servicio, son intangibles, es decir, el trabajador no puede disponer de ella mientras dure su relación laboral (artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 650). Pese a la indisponibilidad legal que opera como regla general, y debido a las políticas económicas que los gobiernos de turno aplican en nuestro país, se dan una serie de leyes especiales que hacen que la CTS se convierta en disponible; es decir, estas leyes especiales dan al trabajador la posibilidad de retirar la CTS depositada en su cuenta, pero no de toda la CTS, sino de un determinado porcentaje y por un determinado tiempo. Es así que, por ejemplo, el 11 de enero del 2005, durante el gobierno de Alejandro Toledo, se publicó la Ley Nº 28461, denominada “Ley que permite el uso del 80% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) destinado a la adquisición de vivienda o terreno en el marco de los programas promovidos por el Ministerio de Vivienda y Construcción o por el sector privado”, que daba al trabajador la posibilidad de retirar hasta el 80% de su CTS, para que sea destinada a la adquisición, construcción o mejoramiento de vivienda.    

Así como en el gobierno de Alejandro Toledo se dio la Ley Nº 28461, así el 01 de mayo del 2009 se dio la LEY Nº 29352, denominada “Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la CTS”. Esta Ley, mal interpretada maliciosamente por los ejecutores del Embargo en Forma de Administración (Administración Judicial) para confundir al trabajador, regula DOS TIPOS de libre disponibilidad:

(i)       La libre disponibilidad del dinero DE LOS DEPÓSITOS SEMESTRALES (depósitos correspondientes a los meses de mayo y noviembre del 2009 y mayo y noviembre del 2010), y

(ii)      La libre disponibilidad del dinero DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE CTS (dinero que es producto de toda la CTS acumulada durante todos los años de servicio).

Respecto a la libre disponibilidad del dinero DE LOS DEPÓSITOS SEMESTRALES, la LEY Nº 29352 reguló que los trabajadores podían disponer libremente, primero, del 100% del depósito por CTS correspondiente a los meses de mayo y noviembre del 2009 (artículo 2º de la Ley Nº 29352), segundo, del 40% del depósito por CTS correspondiente al mes de mayo del 2010 (inciso “a” del artículo 3º de la Ley Nº 29352), y, tercero, del 30% del depósito por CTS correspondiente al mes de noviembre del 2010 (inciso “b” del artículo 3º de la Ley Nº 29352). Este dinero es el que hemos podido retirar de nuestras cuentas en los meses indicados y por el que los ejecutores del Embargo en Forma de Administración (Administración Judicial del “GRUPO OVIEDO”) hacían alarde, pintándose de personas caritativas y de “buenas intenciones” cuando en realidad lo que estaban haciendo no era otra cosa más que cumplir con una obligación legal.

Respecto al segundo tipo de disponibilidad, es decir la disponibilidad del dinero DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE CTS, esta se encuentra regulada en el cuarto párrafo del artículo 3º de la LEY Nº 29352, y dice lo siguiente:

«A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer, de sus cuentas individuales de Compensación por Tiempo de Servicios, solo del setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas

En otras palabras, esto quiere decir que todos los trabajadores que desde el inicio de su relación laboral tengan de CTS un monto MAYOR a la suma de sus últimas 6 remuneraciones brutas, podrán disponer del 70% de lo que excede al monto de esas últimas 6 remuneraciones brutas. En nuestro caso las remuneraciones brutas son el “Total Ganancias” que figura en nuestras Boletas de Pago.

Este excedente de las 6 remuneraciones brutas se puede calcular restando la CTS, acumulada durante todos los años de servicio, con el total de las últimas 6 remuneraciones brutas del trabajador. Veamos con un ejemplo:

Tomemos como ejemplo al trabajador MARCO ANTONIO NEVADO PANTA, con código de trabajo Nº 5487.

- Inicio de su relación laboral: 04 de Agosto de 1975
- CTS acumulada durante todos los años de servicio: S/. 50,000.00
- Remuneración bruta (es el “Total Ganancias” de la Boleta de Pago): S/.2,000.00 (6 remun. brutas serían S/.12,000.00)

[Excedente de 6 remuneraciones brutas] = [CTS acumulada durante todos los años de servicio] [6 remuneraciones brutas]
[Excedente de 6 remuneraciones brutas] = S/. 50,000.00 S/. 12,000.00
[Excedente de 6 remuneraciones brutas] = S/. 38,000.00

La Ley dice que se puede disponer del 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas; en este caso del trabajador NEVADO PANTA sería el 70% de S/. 38,000.00.

El 70% de S/. 38,000.00 es S/. 26,600.00.

Entonces, de toda la CTS acumulada durante todos sus años de servicio, el trabajador NEVADO PANTA puede disponer de S/. 26,600.00 Nuevos Soles. Lo puede disponer en armadas, hasta que termine su relación laboral, o de un solo golpe.

Esto que acabamos de ilustrar es lo correcto, lo que realmente dice la LEY Nº 29352 publicada el 01 de mayo del 2009.

Los trabajadores ya hemos dispuesto del dinero DE LOS DEPÓSITOS SEMESTRALES de los meses de mayo y noviembre del 2009 y mayo y noviembre del 2010, conforme manda la ley, ahora nos falta disponer del dinero DE NUESTRA CTS ACUMULADA desde el inicio de nuestra relación laboral, en un monto equivalente al 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas; sin embargo, no podemos disponer de ese dinero sencillamente porque LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL “GRUPO OVIEDO” NO HA CUMPLIDO CON DEPOSITAR EN EL BANCO ESOS MONTOS DE DINERO QUE NOS CORRESPONDE, porque durante los años que han mantenido embargada nuestra Empresa no han podido hacerla generar ganancias, verdaderas ganancias, pues las ganancias de la venta de azúcar se las llevan las empresas ligadas al entorno del “Grupo Oviedo” que acaparan la compra de azúcar con márgenes de ganancias inusuales a su favor, por eso nos engañan con su Comunicado Nº 023-2011 diciendo que “los trabajadores NO PODRAN DISPONER ni siquiera parte de su CTS”. Además dicen que “la mayoría de trabajadores del país no tienen seis sueldos en el Banco”, ¡qué gran mentira hermanos trabajadores!, en otras empresas del país sus trabajadores ya están disponiendo del 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas. Pregúntense ustedes hermanos trabajadores ¿Cuántos años de servicio tienen cada uno de ustedes y cuánto de CTS tienen acumulada?. En nuestra Empresa existen trabajadores que tienen montos de S/. 15,000.00, S/. 30,000.00, S/. 40,000.00, S/. 50,000.00, S/. 60,000.00 y hasta S/. 80,000.00 de CTS acumulada, y a ellos LES CORRESPONDE LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 29352.

LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL “GRUPO OVIEDO” NO ESTÁ CUMPLIENDO CON LO QUE MANDA LA LEY Nº 29352, por eso nos engañan con sus comunicados, tratando de tapar la ineficiencia de su administración judicial que lo único que ha generado desde el año 2007 es elevar las deudas que nuestra Empresa tiene con el “Grupo Oviedo”; es decir, el “Grupo Oviedo” administra Tumán y él mismo le “presta” a Tumán para “financiar” planillas, compra de maquinarias, etc. Para “contentarnos” y hacer que no observemos semejante perjuicio a nuestra propiedad, de vez en cuando nos avientan migajas de S/. 300.00 a S/. 500.00 soles adicionales a nuestra remuneración mensual como si estuvieran haciéndonos un favor. Ese dinero es a cuenta de nuestra CTS; es decir, nos "regalan" nuestro propio dinero.

En tal sentido, INVOCAMOS A TODOS LOS TRABAJADORES CONSCIENTES A LUCHAR UNIDOS PARA QUE NOS ENTREGUEN LA CTS QUE HEMOS ACUMULADO CON NUESTRO DESGASTE FÍSICO DURANTE AÑOS DE SERVICIO. COMPAÑEROS, ACERQUENSE AL COMBATIVO SUTEATSAA A FIN DE DARLES INFORMACIÓN EXACTA DEL DINERO QUE LES CORRESPONDE Y TOMAR MEDIDAS FRENTE A ESTOS ACTOS ABUSIVOS.

¡POR LA DEFENSA DE NUESTRA PROPIEDAD Y EL FUTURO DE NUESTRAS FAMILIAS!

¡POR UNA ADMINISTRACIÓN PROPIA DE TRABAJADORES Y SIN INTERFERENCIA DE NINGÚN GRUPO DE PODER ECNÓMICO

¡FUERA "GRUPO OVIEDO", LARGO DE TUMÁN!

martes, 20 de septiembre de 2011

PRONUNCIAMIENTO NRO. 001-2011

El Sindicato Unitario de Trabajadores de la Empresa Agroindustrial Tumán S.A.A. – SUTEATSAA se dirige a los trabajadores, accionistas y comunidad en general para expresar lo siguiente:

ANTECEDENTES:

Desde noviembre del año pasado la Administración Judicial y el IV Directorio, lacayos fieles del comerciante de azúcar, iniciaron una millonaria campaña destinada a la promulgación de una Ley de prórroga del plazo de protección patrimonial que les permitiera seguir saqueando nuestra propiedad y que, como ya ha quedado al descubierto, nos arrastró a un inmenso crecimiento de la deuda laboral y tributaria, perjudicando casi irreparablemente a los trabajadores, jubilados, viudas y herederos de nuestra Empresa. Las condiciones para esta millonaria campaña ya la venían creando desde abril del año pasado, cuando la prensa nacional, en los primeros meses del año, anunciaba el interés del Grupo Gloria por adquirir el accionariado de Cayaltí. Para ello quisieron tomar por asalto el SUTEATSAA y, en complicidad con entreguistas y traidores de la clase trabajadora como Baltazar Severino López, Eduardo Falla García, Miguel Delgado Salazar, Sebastian Incio Ruiz, Lucio Chanamé Vílchez, entre otros, hicieron hasta lo imposible por poner una dirigencia que les responda a sus intereses, con miras a utilizar el SUTEATSAA para favorecer al comerciante de azúcar en las futuras protestas que se destinarían a impedir el supuesto ingreso del Grupo Gloria a Lambayeque, pues este grupo representaba una amenaza para la política del saqueo y de la improvisación empresarial aplicadas en Tumán y Pomalca por el comerciante de azúcar y su entorno de lacayos y traidores.

EMPOBRECIMIENTO DEL TRABAJADOR:

Desde la instalación del comerciante de azúcar en la administración, que, para suerte suya, coincidió con el mayor tiempo de vigencia de la Ley de la Protección Patrimonial (5 años) y con el alza internacional del precio del azúcar, la deuda de nuestra empresa SE MULTIPLICÓ ONCE VECES. Subió de 63 millones de soles a 726 millones de soles. Esto se explica no sólo por la intención de saqueo sino también por la ineptitud y falta de profesionalismo de quienes detentan la administración. Como bien sabemos, la cara visible de la Administración Judicial, Segundo Ordinola Zapata, no posee estudios universitarios de gestión empresarial, ni conocemos que haya pisado alguna Facultad de Economía o Ciencias Administrativas que lo ponga en la capacidad de dirigir una importante empresa como la nuestra que produce varios millones de soles mensuales. La nefasta consecuencia de esto es la improvisación empresarial y, lo más triste, el empobrecimiento del hermano trabajador tanto en su condición de obrero como en su condición de accionista. Lo único que saben estos administradores es crear deudas ficticias, violar derechos y contar el dinero de sus bolsillos que han amasado a costa de la miseria y explotación de nuestros hermanos de clase (tenemos conocimiento que Ordinola gana 50 MIL SOLES MENSUAL como Administrador Judicial, dinero creado con el sudor que dejamos en el campo y en la fábrica).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CÉSAR SANDOVAL LOZADA:

En el trajín de la lucha por la protección patrimonial durante el mes de febrero, apareció una plausible acción encabezada por César Sandoval Lozada, destinada a tomar la administración de nuestra empresa mediante una Administración Judicial con facultad para convocar a Junta General de Accionistas a fin de elegir un nuevo Directorio y que logró estremecer al comerciante de azúcar y sus lacayos, quienes llenos de pavor corrieron en todas direcciones a fin de impedir que les arrebate lo que ellos consideran su feudo. Más allá de los oportunistas que posteriormente se subieron a la combi de Sandoval Lozada, la acción misma de enfrentar a esa podredumbre de Administración Judicial y Directorio constituye, por sí misma, un acto que merece su reconocimiento, pues nos da luces de que es posible recuperar la administración de nuestra empresa de la misma forma como el comerciante de azúcar y sus lacayos nos la arrebataron en el 7º Juzgado Civil de Chiclayo hace 4 años. Sin embargo, cabe hacer una crítica constructiva a lo realizado por Sandoval Lozada. Su trabajo estuvo siempre alejado de la organización de masas, nunca tuvo vínculo con los trabajadores; por ello, tan luego como obtuvo la medida cautelar de Administración Judicial Societaria y volteó la mirada hacia la masa trabajadora esperando su apoyo incondicional, encontró el repudio –y con razón– de los trabajadores, pues estaba rodeado de una tira de oportunistas de la gestión Quintana-Benavides cuya sola presencia hacía que los trabajadores marcaran una distancia kilométrica ya que traía a la mente el recuerdo de esa desastrosa gestión caracterizada, al igual que la actual gestión, por el enriquecimiento descarado de sus directivos y por vivir alejada del sufrimiento de la masa trabajadora.

DEMETRIO RUIZ RIOS, ¡COBARDE!:

Hasta hace algunos meses Demetrio Ruiz Ríos era considerado un “paria” para el comerciante de azúcar, que lo había despedido por ser su más acérrimo opositor. De la noche a la mañana, como arte de magia y en plena coyuntura de la Ley de Protección Patrimonial, apareció autoproclamado Presidente de la Federación de Trabajadores Azucareros del Perú (FTAP), organización inactiva durante muchos años y que el comerciante de azúcar y su entorno la hicieron resucitar para utilizarla como portavoz de sus nefastos intereses. Desde este espacio Demetrio Ruiz, vendido al mejor postor y rodeado de manifestantes a sueldo, lucha desesperadamente para que el Gobierno Central promulgue la Ley de Protección Patrimonial que favorecerá al explotador de sus hermanos de clase, para que éste siga saqueando nuestra propiedad, llevándose nuestras riquezas, reprimiéndonos salvajemente y explotándonos a cambio de miserias.

Desde esta Federación se muestra ante los medios de comunicación como un valiente, inquebrantable y desafiante del Gobierno Central, defendiendo los intereses del comerciante de azúcar; sin embargo esta valentía le quedó corta cuando el Centro Federado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos lo invitó a debatir el 25 de febrero sobre la Ley de Protección Patrimonial; invitación hecha con muchos días de anticipación. Llegada la hora del debate, y ante su demora, los organizadores lo llamaron a su teléfono móvil para que confirme o desista del debate, literalmente dijo “estoy en camino” pero nunca llegó. Sus contrincantes eran el Econ. Jorge Rodríguez Gálvez y el Dr. Ricardo Salazar Barreno, quienes cansados de esperar a Demetrio Ruiz Ríos pidieron disculpas a los más de 500 asistentes y sólo atinaron a exponer la problemática azucarera.

NUESTRA POSICIÓN:

La posición del SUTEATSAA como espacio de organización proletaria es la defensa de los derechos del trabajador explotado y de la propiedad que da de comer al pueblo y que deberán heredar nuestros hijos. La tierra y la fábrica, que alimentaron y educaron durante años a nuestros hijos, son y serán siempre del pueblo, nunca de un solo dueño, ni de los Oviedo Picchotito (mercaderes mayoristas) ni de los Rodríguez Banda (Grupo Gloria). La tierra y la fábrica son de nuestros hijos y del pueblo en general y las vamos a defender con uñas y dientes al costo que sea necesario. En la menor oportunidad que tengamos tomaremos nuestra empresa, resistiremos duramente y con nuestras manos produciremos el azúcar que dará de comer al pueblo, que servirá para pagarnos nuestras acreencias laborales en el más corto plazo y que servirá para darnos nosotros mismos la calidad de vida que nuestras familias esperan. Una vez que expulsemos a los saqueadores que se enriquecen a costa nuestra, NUNCA MÁS DEJAREMOS ENTRAR A UN EXPLOTADOR, NI A VIEJOS DIRECTIVOS DEL PASADO TRAIDORES DEL PUEBLO Y VENDIDOS A INTERESES DE ALGÚN GRUPO DE OPORTUNISTAS.

En ese sentido, hacemos un llamado a los trabajadores conscientes a que no tengan miedo y se organicen dentro del SUTEATSAA para iniciar las tareas que nos llevarán al triunfo total en favor de nuestras familias. NOSOTROS SOMOS LOS PRINCIPALES Y MÁS MILLONARIOS ACREEDORES; ORGANICÉMONOS PARA TOMAR NUESTRA EMPRESA Y HACERLE FRENTE AL COMERCIANTE DE AZÚCAR Y AL GRUPITO DE SAQUEADORES QUE SÓLO SABEN DEFENDERSE CON LACAYOS Y LUMPEMPROLETARIADOS A SUELDO. Hermanos trabajadores, nosotros no sólo somos la mayoría sino que somos los propietarios de esta tierra. Levantemos la cerviz y digamos basta a los abusos y a la violencia contra nuestra propiedad. Tomemos el ejemplo de las etnias de Bagua, que con su sólida organización triunfaron en la defensa de nuestra selva logrando derogar leyes ya promulgadas; tomemos el ejemplo internacional los pobladores de Túnez y Egipto, que lograron derrocar a dictadores que gobernaron esos países durante más de 30 años y que parecían invencibles, demostrando al final haber sido unos tigres de papel. Tomemos estos ejemplos de organización y recuperemos nuestra empresa para FORJAR UNA ADMINISTRACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, con verdaderos profesionales, hijos de obreros, capaces de administrar nuestra Empresa.


¡POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES!

¡POR LA DEFENSA DE NUESTRA PROPIEDAD Y EL FUTURO DE NUESTRAS FAMILIAS!

¡ABAJO LA POLÍTICA DEL SAQUEO Y DE LA IMPROVISACIÓN EMPRESARIAL DEL COMERCIANTE DE AZÚCAR Y SUS LACAYOS!

Tumán, 03 de marzo del 2011