viernes, 23 de septiembre de 2011

Una respuesta necesaria ante tanta mentira respecto a la CTS

PRONUNCIAMIENTO NRO. 003-2011

UNA RESPUESTA NECESARIA ANTE TANTA MENTIRA RESPECTO A LA C.T.S.

El Sindicato Unitario de Trabajadores de la Empresa Agroindustrial Tumán S.A.A. – SUTEATSAA se dirige a los trabajadores, accionistas y comunidad en general para poner en conocimiento lo siguiente:

Ya no nos sorprende como los ejecutores del Embargo en Forma de Administración (Administración Judicial del “GRUPO OVIEDO”) nos mienten abiertamente, aprovechándose de nuestro desconocimiento y falta de conciencia para defender el futuro de nuestros hijos. Este desconocimiento y falta de conciencia que la gran mayoría de trabajadores padecemos son las que le generan varios millones de soles al “GRUPO OVIEDO”, que aún mantiene embargada nuestra Empresa desde el 17 de abril de 2007 (Resolución Judicial Nº 272; 7º Juzgado Civil de Chiclayo; Expediente Nº 4430-2001).

Lo manifestado en el Comunicado Nº 023-2011 y 024-2011 de la Administración Judicial – IV Directorio, ES ABSOLUTAMENTE FALSO y su propósito no es otro mas que confundirnos para evitar que nos formemos una conciencia capaz de responder al perjuicio contra nuestra propiedad. Por ello, es sumamente necesario informar y educar correctamente a la masa trabajadora, para que sepamos cuanto dinero se están llevando a costa de nuestro esfuerzo y cuanto daño le están haciendo a nuestras familias y, principalmente, al futuro de nuestros hijos, hoy desempleados en su gran mayoría. Veamos.

La Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Legislativo Nº 650), vigente desde el 24 de agosto de 1991, obliga al empleador a depositar cada 06 meses el importe de la CTS en la entidad financiera en la que el trabajador tenga su cuenta CTS. Las oportunidades de pago (entiéndase depósito) son siempre los primeros 15 días del mes de mayo y del mes de noviembre de todos los años. Esto no es nuevo, esto ha sido así desde 1991, y aún se mantiene, no sólo para las empresas azucareras sino para todo tipo de empresas existentes en nuestro país.

La CTS acumulada durante los años de servicio, son intangibles, es decir, el trabajador no puede disponer de ella mientras dure su relación laboral (artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 650). Pese a la indisponibilidad legal que opera como regla general, y debido a las políticas económicas que los gobiernos de turno aplican en nuestro país, se dan una serie de leyes especiales que hacen que la CTS se convierta en disponible; es decir, estas leyes especiales dan al trabajador la posibilidad de retirar la CTS depositada en su cuenta, pero no de toda la CTS, sino de un determinado porcentaje y por un determinado tiempo. Es así que, por ejemplo, el 11 de enero del 2005, durante el gobierno de Alejandro Toledo, se publicó la Ley Nº 28461, denominada “Ley que permite el uso del 80% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) destinado a la adquisición de vivienda o terreno en el marco de los programas promovidos por el Ministerio de Vivienda y Construcción o por el sector privado”, que daba al trabajador la posibilidad de retirar hasta el 80% de su CTS, para que sea destinada a la adquisición, construcción o mejoramiento de vivienda.    

Así como en el gobierno de Alejandro Toledo se dio la Ley Nº 28461, así el 01 de mayo del 2009 se dio la LEY Nº 29352, denominada “Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la CTS”. Esta Ley, mal interpretada maliciosamente por los ejecutores del Embargo en Forma de Administración (Administración Judicial) para confundir al trabajador, regula DOS TIPOS de libre disponibilidad:

(i)       La libre disponibilidad del dinero DE LOS DEPÓSITOS SEMESTRALES (depósitos correspondientes a los meses de mayo y noviembre del 2009 y mayo y noviembre del 2010), y

(ii)      La libre disponibilidad del dinero DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE CTS (dinero que es producto de toda la CTS acumulada durante todos los años de servicio).

Respecto a la libre disponibilidad del dinero DE LOS DEPÓSITOS SEMESTRALES, la LEY Nº 29352 reguló que los trabajadores podían disponer libremente, primero, del 100% del depósito por CTS correspondiente a los meses de mayo y noviembre del 2009 (artículo 2º de la Ley Nº 29352), segundo, del 40% del depósito por CTS correspondiente al mes de mayo del 2010 (inciso “a” del artículo 3º de la Ley Nº 29352), y, tercero, del 30% del depósito por CTS correspondiente al mes de noviembre del 2010 (inciso “b” del artículo 3º de la Ley Nº 29352). Este dinero es el que hemos podido retirar de nuestras cuentas en los meses indicados y por el que los ejecutores del Embargo en Forma de Administración (Administración Judicial del “GRUPO OVIEDO”) hacían alarde, pintándose de personas caritativas y de “buenas intenciones” cuando en realidad lo que estaban haciendo no era otra cosa más que cumplir con una obligación legal.

Respecto al segundo tipo de disponibilidad, es decir la disponibilidad del dinero DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE CTS, esta se encuentra regulada en el cuarto párrafo del artículo 3º de la LEY Nº 29352, y dice lo siguiente:

«A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer, de sus cuentas individuales de Compensación por Tiempo de Servicios, solo del setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas

En otras palabras, esto quiere decir que todos los trabajadores que desde el inicio de su relación laboral tengan de CTS un monto MAYOR a la suma de sus últimas 6 remuneraciones brutas, podrán disponer del 70% de lo que excede al monto de esas últimas 6 remuneraciones brutas. En nuestro caso las remuneraciones brutas son el “Total Ganancias” que figura en nuestras Boletas de Pago.

Este excedente de las 6 remuneraciones brutas se puede calcular restando la CTS, acumulada durante todos los años de servicio, con el total de las últimas 6 remuneraciones brutas del trabajador. Veamos con un ejemplo:

Tomemos como ejemplo al trabajador MARCO ANTONIO NEVADO PANTA, con código de trabajo Nº 5487.

- Inicio de su relación laboral: 04 de Agosto de 1975
- CTS acumulada durante todos los años de servicio: S/. 50,000.00
- Remuneración bruta (es el “Total Ganancias” de la Boleta de Pago): S/.2,000.00 (6 remun. brutas serían S/.12,000.00)

[Excedente de 6 remuneraciones brutas] = [CTS acumulada durante todos los años de servicio] [6 remuneraciones brutas]
[Excedente de 6 remuneraciones brutas] = S/. 50,000.00 S/. 12,000.00
[Excedente de 6 remuneraciones brutas] = S/. 38,000.00

La Ley dice que se puede disponer del 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas; en este caso del trabajador NEVADO PANTA sería el 70% de S/. 38,000.00.

El 70% de S/. 38,000.00 es S/. 26,600.00.

Entonces, de toda la CTS acumulada durante todos sus años de servicio, el trabajador NEVADO PANTA puede disponer de S/. 26,600.00 Nuevos Soles. Lo puede disponer en armadas, hasta que termine su relación laboral, o de un solo golpe.

Esto que acabamos de ilustrar es lo correcto, lo que realmente dice la LEY Nº 29352 publicada el 01 de mayo del 2009.

Los trabajadores ya hemos dispuesto del dinero DE LOS DEPÓSITOS SEMESTRALES de los meses de mayo y noviembre del 2009 y mayo y noviembre del 2010, conforme manda la ley, ahora nos falta disponer del dinero DE NUESTRA CTS ACUMULADA desde el inicio de nuestra relación laboral, en un monto equivalente al 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas; sin embargo, no podemos disponer de ese dinero sencillamente porque LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL “GRUPO OVIEDO” NO HA CUMPLIDO CON DEPOSITAR EN EL BANCO ESOS MONTOS DE DINERO QUE NOS CORRESPONDE, porque durante los años que han mantenido embargada nuestra Empresa no han podido hacerla generar ganancias, verdaderas ganancias, pues las ganancias de la venta de azúcar se las llevan las empresas ligadas al entorno del “Grupo Oviedo” que acaparan la compra de azúcar con márgenes de ganancias inusuales a su favor, por eso nos engañan con su Comunicado Nº 023-2011 diciendo que “los trabajadores NO PODRAN DISPONER ni siquiera parte de su CTS”. Además dicen que “la mayoría de trabajadores del país no tienen seis sueldos en el Banco”, ¡qué gran mentira hermanos trabajadores!, en otras empresas del país sus trabajadores ya están disponiendo del 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas. Pregúntense ustedes hermanos trabajadores ¿Cuántos años de servicio tienen cada uno de ustedes y cuánto de CTS tienen acumulada?. En nuestra Empresa existen trabajadores que tienen montos de S/. 15,000.00, S/. 30,000.00, S/. 40,000.00, S/. 50,000.00, S/. 60,000.00 y hasta S/. 80,000.00 de CTS acumulada, y a ellos LES CORRESPONDE LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 29352.

LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL “GRUPO OVIEDO” NO ESTÁ CUMPLIENDO CON LO QUE MANDA LA LEY Nº 29352, por eso nos engañan con sus comunicados, tratando de tapar la ineficiencia de su administración judicial que lo único que ha generado desde el año 2007 es elevar las deudas que nuestra Empresa tiene con el “Grupo Oviedo”; es decir, el “Grupo Oviedo” administra Tumán y él mismo le “presta” a Tumán para “financiar” planillas, compra de maquinarias, etc. Para “contentarnos” y hacer que no observemos semejante perjuicio a nuestra propiedad, de vez en cuando nos avientan migajas de S/. 300.00 a S/. 500.00 soles adicionales a nuestra remuneración mensual como si estuvieran haciéndonos un favor. Ese dinero es a cuenta de nuestra CTS; es decir, nos "regalan" nuestro propio dinero.

En tal sentido, INVOCAMOS A TODOS LOS TRABAJADORES CONSCIENTES A LUCHAR UNIDOS PARA QUE NOS ENTREGUEN LA CTS QUE HEMOS ACUMULADO CON NUESTRO DESGASTE FÍSICO DURANTE AÑOS DE SERVICIO. COMPAÑEROS, ACERQUENSE AL COMBATIVO SUTEATSAA A FIN DE DARLES INFORMACIÓN EXACTA DEL DINERO QUE LES CORRESPONDE Y TOMAR MEDIDAS FRENTE A ESTOS ACTOS ABUSIVOS.

¡POR LA DEFENSA DE NUESTRA PROPIEDAD Y EL FUTURO DE NUESTRAS FAMILIAS!

¡POR UNA ADMINISTRACIÓN PROPIA DE TRABAJADORES Y SIN INTERFERENCIA DE NINGÚN GRUPO DE PODER ECNÓMICO

¡FUERA "GRUPO OVIEDO", LARGO DE TUMÁN!

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